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Políticas económicas

- El acuerdo que da mandato al Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, 2001
- Las barreras arancelarias aplicadas al yute en 2003

Poco conocido por el gran público, el yute es la fibra natural más producida en el mundo, después del algodón. Su cultivo es de importancia capital para una gran parte de la población campesina del Sud-Este asiático, particularmente porque concierne a países que figuran entre los más pobres del mundo. Se estima que el cultivo del yute emplea directa e indirectamente a once millones de personas.

En Bangladesh, alrededor de la cuarta parte de la población obtiene una parte importante de sus recursos de la explotación del yute. Para esta región del globo, la explotación de yute, su transformación y su exportación tienen un carácter esencial, como lo prueba, por ejemplo, la existencia del Ministerio del yute en el seno del Gobierno de Bangladesh .

El acuerdo que da mandato al Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, 2001

Se puede ver el Grupo sobre internet a la dirección http://www.jute.org.

La totalidad del acuerdo está directamente disponible en inglés, francés y español (format pdf).

La Organización Internacional del Yute fue inaugurada en 1984 con el propósito de poner en práctica los elementos del Acuerdo Internacional del Yute y los Productos del Yute de 1982. Este acuerdo entró en vigor en 1984 por un período de cinco años. Fue prorrogado por un período de dos años hasta 1991.

 Sin embargo, en 1989 una solicitud de renegociación del acuerdo fue formulada por el Consejo International del Yute. Esta renegociación comenzó en octubre de 1989 y el nuevo acuerdo fue adoptado en noviembre de 1989, pero entró en vigor, de manera condicional, solamente a partir del 12 de abril 1991 por un período de cinco años. Fue prorrogado dos veces por dos períodos adicionales de dos años cada uno, llegando así a la expiración del acuerdo en su fecha final del 11 de abril del 2000. La Organización Internacional del Yute se liquidó y extinguió a finales de octubre del 2001.

Durante una nueva conferencia sobre el yute y los productos del yute que se desarrolló el 12 y 13 de marzo del 2001, los Estados Miembros del antiguo acuerdo decidieron crear un nuevo acuerdo que da mandato al Grupo de estudio internacional del yute. Este nuevo instrumento jurídico entraría en vigor una vez que los miembros que representaran un mínimo de 60% del comercio internacional (importaciones y exportaciones) hubieran notificado al Secretario General de la UNCTAD la aplicación de las disposiciones del mandato.

En el caso en que las condiciones de entrada no se cumplieran antes del 31 de diciembre del 2001, el Secretario General de la UNCTAD convocaría a los diferentes Estados Miembros que han aceptado el mandato, con el propósito de preguntarles si desean o no darle vigencia al acuerdo.

Este acuerdo fue ratificado el 27 de Abril de 2002 por los Gobiernos de India, Bangladesh, Suiza y la Comunidad europea.

Sin embargo, aunque herede los activos y pasivos de la Organización Internacional del Yute, este Grupo de estudio es una nueva entidad. A fin de que no se pierda la experiencia acumulada por la Organizacin en favor del Grupo de trabajo, el Gobierno de Bangladesh, y especficamente el Ministerio del Yute, es responsable de la conservacin del patrimonio de la Organizacin a partir de su liquidacin y hasta la entrada en funcin del Grupo de trabajo internacional sobre el yute.

 Los principales objetivos del Grupo de Estudio son los siguientes:

1) Ofrecer un marco eficaz para la cooperación internacional, la consulta y la elaboración de políticas para los miembros en todos los apectos pertinentes de la economía mundial del yute;

2) Favorecer la expansión del comercio internacional del yute y de los productos del yute, manteniendo los mercados existentes y desarrollando nuevos mercados para el lanzamiento de nuevos artículos en yute y la preparación de nuevas utilizaciones finales para el yute;

3) Ser un lugar de encuentro que permita la participación activa del sector privado en el desarrollo del sector del yute;

4) Ayudar a resolver los problemas de atenuación de la pobreza, del empleo y de la valorización de los recursos humanos, en particular las mujeres, en el sector del yute;

5) Contribuir a la mejora de las condiciones estructurales del sector del yute, aumentando la productividad y la calidad y favoreciendo la aplicación de nuevos métodos y tecnologías;

6) Sensibilizar sobre los efectos benéficos del empleo del yute como fibra natural respetuosa del medio ambiente, renovable y biodegradable;

7) Mejorar la información sobre el mercado con el propósito de asegurar una mayor transparencia del mercado internacional del yute en colaboración de otros organismos como la Organización de Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura (FAO).

Para lograr estos objetivos las funciones del Grupo son las siguientes:

a) Elaborar una estrategia apropiada para mejorar la economía mundial del yute, con particular énfasis en la promoción genérica del yute y de los artículos del yute;

b) Organizar consultas e intercambios de información sobre la economía internacional del yute;

c) Lanzar, apadrinar, supervisar, vigilar y facilitar proyectos y actividades conexas, con miras a mejorar las condiciones estructurales de la economía mundial del yute y el bienestar general de las personas que trabajan en este sector. En casos excepcionales, el Consejo aprobará la participación del Grupo en la ejecución de proyectos, a condición de que esta participación no tenga incidencias financieras adicionales sobre el presupuesto del Grupo;

d) Establecer y mejora las estadísticas y las informaciones comerciales sobre el yute y los artículos del yute, en consulta con la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y otros organismos competentes;

e) Llevar a cabo estudios sobre diversos aspectos de la economía mundial del yute y las cuestiones relacionadas;

f) Examinar los problemas o las dificultades que pueden surgir en la economía internacional del yute.

El Grupo de estudio no tiene como misión la regulación del mercado del yute. Este también era el caso de la Organización Internacional del Yute.

Las barreras arancelarias aplicadas al yute en 2003

El cuadro siguiente presenta los aranceles aduaneros aplicados por los principales países importadores de fibra de yute y de los sacos de yute para el año 2003.

Aranceles aduaneros a la importación
Fibra de yute
Aranceles aduaneros a la importación
Sacos de yute
País
NMF* media (%)
Importaciones en valor (miles de US $)
NMF* media (%)
Importaciones en valor (miles de US $)
Australia
0.0
186
0.0
4977
Bangladesh
25.0
0
37.5
0
Brasil
9.5
0
17.5
25
Canadá
0.0
41
55
605
China
8.0
1351
10
5
Côte d´Ivoire
5
0
20
0
Estados Unidos
0.0
171
0.0
13405
Egipto
5.0
0
35.0
24
India
35
18719
35
25588
Indonesia
0.0
944
5
3539
Kenia
5
8
40
1586
Malasia
0
47
12.5
369
Pakistán
5
0
25
0
Nepal
5
0.
15.0
N.A.
Sudán
0
54
5.0
10093
Turquía
0
1098
3.4
2118
Tailandia
5
8739
10.0
6
Tanzania
5
0
20
1299
Unión Europea
0.0
0
3.0
0
*NMF: Nación Más Favorecida          
Fuente: Secretariado UNCTAD, base de datos TRAINS

Este cuadro se debe poner en relación con los mapas de flujo comercial de fibra de yute y de productos derivados del yute que se encuentran en la sección mercado.

Varios tipos de comportamientos emanan del análisis de estos derechos de aduana en función de la actividad de los países en el sector del yute. Los países productores de fibra adaptan sus tarifas en función de sus necesidades. Es así como India, primer productor mundial de fibra, y a pesar de esto importador, no aplica derechos de importación sobre las fibras. Lo mismo ocurre con el conjunto de importadores de fibra que no aplican o aplican reducidos derechos de importación. Solamente Bangladesh, segundo productor mundial y, sobre todo, primer exportador de fibra, aplica una tarifa más elevada, lo que le permite limitar sus importaciones.

Todos los países productores de fibras desean aumentar el valor de este producto, aplicando aranceles de importación más elevados sobre los sacos de yute que sobre la fibra bruta. Es por ejemplo el caso de China, India y Pakistán

 Los países no productores de fibras practican la misma política: los derechos de entrada de la fibra son bajos o inexistentes y los derechos de entrada de productos del yute son más elevados. Esta progresividad de los aranceles permite proteger la industria de transformación del yute en los países importadores de fibra, lo que disminuye aún más el valor obtenido sobre esos productos por los países exportadores de fibra de yute, que en su gran mayoría son países en desarrollo. Solamente tres países: Australia, Estados Unidos e Indonesia no aplican derechos de entrada para la fibra de yute y los productos del yute.

 

 

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