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Aceite de Oliva
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Políticas económicas El Consejo Oleícola Internacional se creó en 1959 como el órgano responsable de la administración del Acuerdo Internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. El primer acuerdo se firmó en 1956. El
cuarto Acuerdo, firmado en 1986 referido a un período inicial
de cinco años y se ha renegociado en 1993 por un período
de cinco años más y posteriormente se ha prorrogado
una primera vez en 1998 (desde 31 diciembre de 2000) y una segunda
vez en 2000 (desde 31 diciembre de 2002 y finalmente desde 2005). OCM de la UE del Aceite de Oliva Un ejemplo de política internacional que tiene una importante influencia sobre el mercado de aceite de oliva: la Organización Común de Mercado (OCM) del aceite de oliva de la Unión Europea. Creada por el Reglamento n 136/66/CEE de 22 de septiembre de 1966 (clicar en regamento, entrar l'ano y entrar el numero), esta OCM tenía esencialmente como objetivo el apoyar la producción y la comercialización del aceite de oliva, especialmente mediante la concesión de restituciones a las exportaciones, un precio de soporte a la producción y una ayuda al consumo. La reforma de esta OCM era necesaria teniendo en cuenta la evolución del mercado y de los precios y, sobre todo, de los acuerdos de la OMC que preveían una reducción global de un 20% en las ayudas entre 1996 y 2002. El Reglamento (CE) n 1638/98 de 20 de julio de 1998 (clicar en regamento, entrar l'ano y entrar el numero), del Consejo estableció un régimen transitorio que será reemplazado, a más tardar el 1 de noviembre del 2001, por la nueva reglamentación de la OCM. Este régimen transitorio suprime los precios de intervención para sustituirlos por una eventual ayuda al almacenaje decidida por el Consejo en caso de crisis importante. Por lo tanto, no se garantiza automáticamente un precio mínimo como era el caso con los precios de intervención. Sin embargo, se concede a los olivareros una ayuda a la producción, de un montante de 132,25 cus/100kg hasta la campaña 2000/2001, sin hacer distinción entre pequeños y grandes productores como antes. Esta ayuda es del mismo orden que en campañas precedentes y está limitada a una producción total de 1 777 261 toneladas por campaña, repartidas entre los diferentes países productores. Finalmente, al tratarse de un cultivo perenne, la función del registro oleícola se reorienta durante el período de transición a una tarea de creación de un sistema de información geográfica (SIG) del olivar europeo, con el fin de controlar más fácilmente la producción y de reducir el fraude. El 1 de noviembre del 2001, los artículos del Reglamento 136/66/CE que se refieren al precio indicativo a la producción, los organismos de intervención, las subvenciones a la exportación y los aranceles de importación, serán abolidos. Véase un esquema que recoge los cambios de la nueva OCM respecto a la antigua:
Si necesita saber mas, se puede cliquear el enlace siguiente: Repertorio de la legislación comunitaria vigente sobre las materias grasas, repertorio 03.60.59. |
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